¿Quién puede solicitar estas ayudas?
Estas ayudas son para trabajadores españoles en el extranjero que regresan a España.
Si es usted un trabajador de otra nacionalidad distinta de la española, se encuentra en España y quiere regresar a su país cobrando en un pago único la prestación por desempleo.
A continuación explicamos las dos ayudas que existen para los emigrantes retornados:
1. EL SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS
Requisitos de esta ayuda: Ser trabajador español emigrante retornado de países que no formen parte de la Unión Europea, ni el Espacio Económico Europeo, Australia o Suiza (*)
Tampoco podría pedir esta ayuda si regresa de cualquier otro país con el que existan convenios por los que pudiera hacer valer aquí las cotizaciones por desempleo que hizo en el extranjero.
- Permanecer inscrito durante un mes como demandante de empleo
- Suscribir el Compromiso de Actividad
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores a 491,40 €/mes (este es el tope vigente en 2016)
- Haber trabajado como mínimo 12 meses en los últimos seis años desde tu última salida de España, en países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo por cotizaciones que tuviera acumuladas en los seis años anteriores a su salida de España
(*) PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA (UE): ALEMANIA, BÉLGICA, DINAMARCA, ESPAÑA, FRANCIA, IRLANDA, LETONIA, LUXEMBURGO, PAÍSES BAJOS, REINO UNIDO, SUECIA, BULGARIA, ESLOVAQUIA, ESTONIA, GRECIA, MALTA, POLONIA, REPÚBLICA CHECA, AUSTRIA, CHIPRE, ESLOVENIA, FINLANDIA, HUNGRÍA, ITALIA, LITUANIA, PORTUGAL Y RUMANÍA. PAÍSES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO (EEE): ADEMÁS DE LOS CITADOS ANTERIORMENTE, TAMPOCO SE PUEDE PEDIR EL SUBSIDIO PARA EMIGRANTES RETORNADOS SI SE PROVIENE DE ISLANDIA, LIECHTENSTEIN Y NORUEGA.
Duración, importe que se cobra
Esta ayuda se concede durante seis meses, hasta un máximo de 18 meses si se van solicitando las prórrogas y se mantienen los requisitos.
El importe a cobrar es el de todos los subsidios, 426 euros/mes en 2016.
Cómo solicitar la ayuda: plazos y documentación
Cuando el trabajador regresa a España y se inscribe como demandante de empleo es necesario esperar un mes, el llamado “mes de espera” Una vez transcurrido el mes, se abre un plazo de 15 días para solicitar la ayuda.
La documentación a entregar es esta:
- El Modelo oficial de solicitud cumplimentado . El impreso de solicitud incorpora: la declaración de rentas de la persona solicitante, los datos de domiciliación bancaria, el compromiso de actividad y la autorización de petición de información a la AEAT (Agencia Tributaria).
- Exhibir el documento de identificación del solicitante (DNI, NIE)
- Certificado de emigrante retornado expedido por las Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno en el que conste la fecha del retorno y el tiempo trabajado en el país de emigración.
- Si se lo piden en la oficina de empleo deberá entregar un justificante de rentas.
2. LA RENTA ACTIVA DE INSERCION (RAI) PARA EMIGRANTES RETORNADOS
La RAI es una ayuda de 426 euros mensuales que se concede durante 11 meses, renovable hasta tres anualidades alternas. Para solicitar esta ayuda hay que cumplir los siguientes requisitos :
• Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.
• Tener entre 45 y 65 años.
• No tener ingresos propios superiores a 491,40 € mensuales.
• Que la suma de los obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar, (Ud., su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no supere 491,40 € mensuales.
• Haber trabajado al menos 6 meses en el extranjero desde la última salida de España y haber retornado en los 12 meses anteriores a la solicitud.
• No haber sido beneficiario del Programa de Renta Activa de Inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión del programa, salvo en el caso de víctimas de violencia género o violencia doméstica y personas con discapacidad.
• No haber sido beneficiario de tres Programas de Renta Activa de Inserción anteriores. La RAI se puede cobrar como máximo tres anualidades.
• No se exige llevar inscrito como demandante de empleo 12 o más meses ininterrumpidos.
Fuente: LT