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Cómo cobrar el subsidio de 452 euros al mes para parados mayores de 52 años

Los parados mayores de 52 años que no logren reingresar en el mercado laboral pueden percibir una ayuda económica hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación.

Cada vez más trabajadores mayores de 50 años se quedan en paro en España. Una vez agotado el subsidio de desempleo, las personas mayores de 52 años que no logren reingresar en el mercado laboral pueden percibir una ayuda económica hasta que cumplan la edad ordinaria de jubilación. Estas son las condiciones que exige el SEPE para cobrarla.

Requisitos

-Estar en desempleo.

-No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.

-Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: Si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.

-Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.

-Ser emigrante que ha retornado a España (debe haber trabajado en el extranjero como mínimo 12 meses en los últimos seis años, desde su última salida de España, en países no pertenecientes a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

-Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.

-Haber sido declarado o declarada plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para la profesión habitual.

-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días.

-Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

-Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.

-Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.

-Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.

Duración del subsidio
La duración del subsidio será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Cuánto pagan
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Este año se cobran 451,2 euros mensuales

El pago del subsidio se realiza por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectúa, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Cotizaciones a la Seguridad Social
La entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Cómo se pide
Si tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debe solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360.

En estos casos, solicitado en plazo, el subsidio para mayores de 52 años nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.

Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior.

Si cuando cumpla dicha edad está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años.

En ambos casos, solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.

En todos los casos, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan no solo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.

Dónde se solicita
Puede presentar la solicitud a través de:

-La sede electrónica del SEPE.

-En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).

-En cualquier oficina de registro público.

-Por correo administrativo.

Documentación necesaria
La documentación que debe aportar es la siguiente:

-Modelo oficial de solicitud.

-Documento de identificación de la persona solicitante, para comprobar los datos bastará con mostrar uno de los siguientes documentos:

Españoles y españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

Extranjeras y extranjeros residentes en España:

Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano/a de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjeros/as (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea titular y donde desee percibir la prestación.

Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Para mantener el derecho al subsidio, debe justificar que sigue cumpliendo el requisito de carencia de rentas propias. Para ello, debe presentar ante el Servicio Público de Empleo Estatal una declaración de sus rentas cada doce meses, a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio o desde la fecha en que lo reanudó por última vez. El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de aquel en el que se cumplan los doce meses.

Si no presenta esta declaración en el plazo indicado, se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social. Si presenta la declaración fuera de plazo, se reanudará el cobro del subsidio, pero con efectos desde la fecha en que entregue dicha declaración.

Las personas trabajadoras que perciban el subsidio de mayores de 52 años podrán firmar un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa el Servicio Público de Empleo Estatal.
Por Lida Rueda Gomez 13 may, 2024
El proceso puede tener una duración muy prolongada y contar con numerosas complicaciones, por lo que es aconsejable contar con asesoramiento legal o consultar con la Oficina de Extranjería para obtener toda la información Obtener la nacionalidad de un país puede ser un proceso complejo y muy variable según la parte del mundo en la que se solicite. Sin embargo, el esfuerzo también se debe a los notables beneficios que esta pertenencia oficial a un lugar puede suponer. En España , por ejemplo, se concedieron más de 242.000 nacionalidades en 2023. A las ventajas y derechos que otorga un pasaporte español hay que añadirle también el hecho de que este abre las puertas a la Unión Europea , así que puede ser el primer paso en una migración más larga. Nacionalidad por residencia Sea por el motivo que sea, en nuestro país hay varias formas de obtener la nacionalidad. La más habitual para los extranjeros es a través de la residencia, es decir, por la vía que exige diez años de residencia legal y continuada en España. En el caso de los refugiados, en cambio, el tiempo se reduce el 5 años, mientras que en el caso de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y para los sefardíes, el período requerido es de 2. Del mismo modo, algunas situaciones pueden incluso reducir el requisito a solo un año, como a los nacidos en territorio español o a los que no han adquirido debidamente la nacionalidad española por opción. Para solicitar la nacionalidad, habrá que realizar otros trámites después de demostrar que se ha vivido en España durante ese tiempo. En primer lugar, hay que acceder a la plataforma electrónica del Ministerio de Justicia y presentar la solicitud -previo pago de una tasa de 104,05 euro s-. También habrá que presentar varios documentos, como la Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) o Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea que acredite la residencia legal en España durante ese tiempo. También será necesario dar el pasaporte completo y en vigor, así como el certificado de nacimiento del país de origen y un certificado de antecedentes penales en los lugares en los que hubiera vivido antes. Por último, también sería necesario entregar un certificado de empadronamiento. Además, el solicitante deberá demostrar su integración en la sociedad española. Para ello, se le realizarán dos pruebas. En una -el examen DELE- se asegurará su dominio del español , salvo que su país de origen fuese hispano hablante. En la otra -el examen CCSE- se comprobarán sus conocimientos constitucionales y socioculturales. Todo ello deberá ser también entregado. Una vez hecho esto, dará comienzo una revisión que puede durar meses o incluso años. En caso de que la solicitud sea aprobada, el solicitante será notificado -nunca electrónicamente, sino a través del encargado competente para la instrucción del Expediente- y se procederá a la jura de la Constitución española y la fidelidad al Rey. Tras ello, será inscrita la nacionalidad en el Registro Civil y el interesado recibirá, finalmente, el Documento Nacional de Identidad (DNI) y un pasaporte español. Nacionalidad por Opción Es necesario destacar que, además de la nacionalidad por residencia, también hay otras formas de obtener esta condición, aunque sus requisitos sean más concretos . En el caso de la nacionalidad por opción, está dirigida a quienes hayan estado o todavía estén sujetos a la patria potestad de alguien con nacionalidad española, o a aquellos cuyos padres fueran españoles y nacidos en España. Del mismo modo, también podría incluirse a quienes, en el momento de su nacimiento, su padre o madre hubiesen sido también españoles nacidos en España, entre otros supuestos similares. Nacionalidad por Carta de Naturaleza Esta vía se usa cuando, de forma discrecional, el Gobierno otorga excepcionalmente la nacionalidad española. Lo debe hacer en circunstancias excepcionales que justifiquen dicha excepción, ora por razones humanitarias, interés público u otros motivos relevantes. Por ello, esta forma no se basa en el cumplimiento de condiciones ni estándares, por lo que es muy poco habitual. El procedimiento da comienzo con un Real Decreto, previa valoración del Consejo de Ministros del caso individual -como ocurrió en el caso del luchador Ilia Topuria recientemente-. Nacionalidad por posesión de Estado También tendrá derecho a la nacionalidad quien, sin ser consciente de que en realidad no es español, de forma continuada y de buena fe ha actuado como si fuese español y tuviese ya la nacionalidad durante 10 años , en base a un Título inscrito en el Registro Civil. Por lo tanto, dicha persona deberá haber tenido un comportamiento en el que ya se tenía a sí misma por española, tanto en derechos como en obligaciones en relación con los distintos órganos del Estado. Como se puede ver, cada método tiene sus propios requisitos y su documentación particular. El proceso puede ser largo y requiere paciencia. También es muy recomendable consultar a un abogado especializado o con la propia Oficina de Extranjería para obtener información detallada y actualizada sobre el proceso y los requisitos específicos. Fuente: infobae.com
Por Lida Rueda Gomez 11 may, 2024
En el contexto legal de la inmigración en España , cada cambio o modificación de la legislación vigente supone una oportunidad para las personas que buscan establecerse en el país de forma legal y contribuir de manera positiva a la sociedad. Ejemplo de ello es la introducción del arraigo familiar para extranjeros cuidadores de españoles con discapacidad , una nueva categoría de arraigo que ofrece una vía de regularización para quienes brindan apoyo esencial a ciudadanos que requieren asistencia para su autonomía personal. ¿En qué consiste el arraigo familiar para cuidadores? Esta medida introducida recientemente en la Ley de extranjería se centra en proporcionar una solución legal a extranjeros que se encuentran en el país en situación irregular y que proveen cuidados a personas españolas con algún tipo de discapacidad. Se trata de una figura legal que no requiere permanecer tres años en territorio español en situación de irregularidad, contar con una oferta laboral o cumplir con los requisitos exigidos en la categoría del arraigo social, simplificando el proceso para quienes desempeñan un rol de cuidados imprescindibles. En este contexto, la legislación vigente en materia de extranjería, destaca que para solicitar el arraigo familiar para extranjeros cuidadores de españoles con discapacidad se deben cumplir requisitos específicos como prestar apoyo y cuidado a una persona con discapacidad y que conviva con ella, en cuyo caso, le será concedida una autorización durante 5 años que le habilita a trabajar por cuenta ajena y no propia. Además de demostrar la relación de cuidado a un ciudadano español, el solicitante del arraigo deberá acreditar que la persona cuidada posee una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33 %. Asimismo, debe presentar pruebas de convivencia y cuidado, mediante diferentes documentos y cumplir también con la entrega de requisitos adicionales como certificado de antecedentes penales del país de origen , copia del pasaporte vigente, entre otros. Requisitos: No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea , del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. No encontrarse , en su caso, dentro del plazo de c ompromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. Ser padre o madre o tutor de un menor de nacionalidad española; Tener a cargo al menor y convivir con él, o encontrarse al corriente respecto de las obligaciones paternofiliales respecto al mismo. Ser una persona que presta apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica: Tener a cargo a la persona española con discapacidad, o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, y convivir con ella. Fuente:murcia.com
Por Lida Rueda Gomez 03 may, 2024
Casi 300.000 autónomos tendrán que devolver 505 millones de euros a la Seguridad Social por haber recibido ayudas Covid sin tener derecho a ellas , según un informe del Tribunal de Cuentas que presenta este martes. El Tribunal de Cuentas señala que las constantes «modificaciones» de la norma por parte del entonces ministerio de José Luis Escrivá han mostrado una gestión «ineficiente» de estas ayudas que crearon «inseguridad jurídica». «La gestión de esta prestación se ha visto condicionada, principalmente, por su escasa y poco clara regulación jurídica, circunscrita a un único artículo (el artículo 17 del RDL 8/2020) que ha sido objeto de numerosas modificaciones a lo largo de tres años (las cuales han afectado, en ocasiones, a aspectos fundamentales de la prestación como los requisitos para su reconocimiento y a su forma de acreditación), ya sea para incorporar aspectos inicialmente no contemplados, o porque si lo fueron, fue de forma insuficiente», señala el informe del Tribunal de Cuentas en su informe. «A pesar de sus sucesivas modificaciones, la regulación recogida en dicho artículo se ha revelado insuficiente para su adecuada gestión, poniendo de manifiesto, en ocasiones , tanto la imprecisión de sus términos como la falta de previsión de determinados aspectos (nacimiento del derecho o causas de extinción, entre otras)», explica el organismo. El Tribunal de Cuentas habla de una «gestión ineficiente de los recursos públicos» por parte del ministerio. Las siete modificaciones de la norma original no sirvieron para una gestión eficaz, que perjudicó a los autónomos. «Ni las sucesivas modificaciones del artículo 17 ni la emisión de los criterios interpretativos por parte de la DGOSS han permitido garantizar una aplicación homogénea de la norma, y así, los trabajos de fiscalización desarrollados han permitido constatar la adopción de criterios dispares, ante idénticas situaciones de hecho, tanto por sus órganos gestores como por los órganos judiciales en la aplicación de la norma, que han tenido como consecuencia un tratamiento no homogéneo, y por tanto desigual, de los administrados (que resulta especialmente relevante en los aspectos analizados en los siguientes subepígrafes), y han dado lugar incluso, en ocasiones, a la renuncia a la prestación por parte de algunos beneficiarios, mientras que otro colectivo, en idéntica situación, continuó percibiéndola hasta el final de su periodo de duración », señala el Tribunal de Cuentas. Según las cifras del organismo, 125.000 autónomos recibieron 119 millones de ayudas covid sin estar al corriente de pago o sin estar dados de alta de autónomos , mientras que otros 156.000 recibieron 386 millones sin cumplir los criterios de cese de actividad. Según explica el Tribunal de Cuentas en el informe, el Gobierno modificó siete veces entr e 2020 y 2023 las normas para acceder a estas ayudas covid. En el escrito de alegaciones, la secretaría de Estado de Seguridad Social señala que la primera norma se aprobó a los tres días de la declaración del estado de alarma y defiende que, posteriormente, se hayan hecho modificaciones. «La elaboración de la norma, cuyo objetivo prioritario era la cobertura social de forma inmediata, vino condicionada por la urgencia en la adopción de soluciones», señala. «Por ello, además de este proceso legislativo de choque, fue precisa la adaptación posterior a la evolución sanitaria y económica. Necesariamente la regulación hubo de ser cambiante, y fue respondiendo en cada momento a las necesidades sociales, a la evolución de la pandemia, al rebote del tejido productivo y las particularidades de la gestión, mediante las sucesivas modificaciones normativas», se defiende. El ministerio asegura que «visto en perspectiva», se puede afirmar que la «regulación, los criterios normativos y la gestión han dado una respuesta satisfactoria a la gravedad de la situación y serán un referente de respuesta administrativa eficaz y eficiente ante situaciones excepcionales e inéditas». Y recuerda que «el propio Tribunal señala que la norma ha cumplido su función de cobertura social y mantenimiento del empleo. Así se puede constatar a la vista del elevado número de prestaciones extraordinarias resueltas en un contexto excepcional». Se da la circunstancia de que en 2020 la principal asociación de autónomos, ATA, lamentó los constantes cambios de la norma y la inseguridad jurídica que generaba, por lo que recibió a su vez las críticas del ministro Escrivá. Fuente: okdiario.com
Por Lida Rueda Gomez 30 abr, 2024
TEl Banco de España ha publicado este martes los capítulos de su informe anual de 2023 en los que analiza la resiliencia de la economía española y los retos económicos aún pendientes , entre ellos, la sostenibilidad de un sistema de pensiones que supone "una de las partidas de gasto estructural más relevantes" y muestra una clara tendencia al alza que se prolongará en las próximas décadas. Ángel Gavilán, el director general de Economía y Estadística del Banco de España , ha asegurado este martes que en los próximos 30 años harán falta 24 millones de trabajadores migrantes para mantener la relación entre trabajadores y pensionistas y sostener así el sistema de pensiones. El diagnóstico de la institución es un tanto alarmista respecto al futuro las pensiones. En su informe anual, la entidad calcula que subir un punto porcentual el tipo efectivo medio de las cotizaciones sociale s para financiar el sistema de pensiones generaría una caída del 0,25% en el número de ocupados al cabo de cuatro años, lo que equivale a más de 50.000 puestos de trabajo. La entidad ha advertido de los perjuicios que supondría la aplicación en 2025 de la clausula de salvaguarda del sistema de pensiones que, en última instancia y en ausencia de otras medidas, garantiza su sostenibilidad con una subida automática de las cotizaciones. El gasto en pensiones en 2023 alcanzó el 13,1% del PIB y se espera "un incremento sustancial" teniendo en cuenta la evolución demográfica de España, con un notable aumento del peso poblacional de las personas de mayor edad. El informe recuerda que en 2025 está prevista la evaluación de la cláusula de salvaguarda introducida en la reforma del sistema de pensiones, que estipula que si la proyección del gasto medio neto en pensiones en el período 2022-2050 se desvía del 13,3% del PIB, el Gobierno deberá identificar un conjunto de medidas para corregirlo. A falta de acuerdo sobre las medidas a aplicar, el mecanismo contempla una subida automática de las cotizaciones sobre la que el Banco de España lanza su advertencia: "hacer descansar la financiación del sistema de pensiones exclusivamente en el incremento de las cotizaciones sociales podría ser perjudicial para el empleo y la competitividad de la economía española". Ángel Gavilán, el director general de Economía y Estadística del Banco de España, ha explicado durante la presentación del informe que esas obligaciones de gasto podrían reducirse si los nuevos incentivos introducidos para demorar la jubilación logran elevar significativamente la tasa de actividad de los trabajadores de edad avanzada. Según datos de la entidad, un retraso de un año en la edad de jubilación de todas las altas ordinarias proyectadas entre 2022 y 2050 estaría asociado a una reducción promedio de la ratio de gasto en pensiones de entre 0,3 y 0,5 puntos porcentuales de PIB en dicho período. El peso de las jubilaciones demoradas sobre el total de altas de jubilación ha aumentado del 4,8% en 2021 al 8,1% en 2023, cuando superaron las 26.000, aunque Gavilán ha explicado que es imposible saber cuántas personas se van a acoger a esta modalidad y cuánto tiempo. Desajustes del mercado laboral Otro de los retos planteados por el Banco de España respecto al envejecimiento de la población tiene que ver con los desajustes que puede producir en el mercado de trabajo, un problema que se ve compensado por el fenómeno de la inmigración. Gavilán ha detallado que los flujos migratorios supondrán una ganancia neta poblacional de casi 10 millones de personas hasta el año 2053, de los cuales el 70% está en edad de trabajar, es decir, unos siete millones. Esta cifra, sin embargo, es insuficiente: según Gavilán habría que multiplicarla por tres -hasta 24 millones de trabajadores extranjeros- para que la tasa de dependencia en España se mantuviese constante. A pesar de esta "intensidad" en los flujos migratorios, Gavilán ha hecho hincapié en que no va a ser suficiente para atajar el problema, teniendo en cuenta el perfil de los inmigrantes (el 80% no tiene estudios universitarios) y las necesidades de las empresas, con una economía en plena transformación verde y tecnológica, un desajuste que también se aprecia en trabajadores nacidos en España. En el informe también se hace referencia a las perspectivas de crecimiento de la economía española, que se mantienen "relativamente favorables a lo largo del horizonte 2024-2026" , debido al fin del endurecimiento de la política monetaria, la moderación de la inflación y el impulso fiscal proveniente del programa Next Generation EU (NGEU). Fuente: Publico.es
Por Lida Rueda Gomez 27 abr, 2024
El Arraigo Social es una vía para obtener la autorización de residencia en España basada en la integración y arraigo en la sociedad española. Para solicitar esta autorización, es fundamental cumplir con una serie de requisitos establecidos por las autoridades competentes. A continuación, detallamos los principales requisitos necesarios para obtener el Arraigo Social: Residencia Continuada: El solicitante debe demostrar haber residido de forma continuada en España durante un periodo determinado, que suele ser de al menos tres años. Es importante contar con pruebas documentales que respalden esta residencia, como empadronamientos, contratos de alquiler, facturas de servicios, etc. Integración en la Comunidad: Se evaluará la integración del solicitante en la sociedad española, considerando aspectos como el conocimiento del idioma español, la participación en actividades sociales, culturales o comunitarias, y la inserción laboral o académica. Medios Económicos Suficientes: Es necesario demostrar la disponibilidad de medios económicos suficientes para subsistir en España, ya sea a través de ingresos propios, un contrato de trabajo vigente, o cualquier otra fuente de ingresos legalmente establecida. Carencia de Antecedentes Penales: El solicitante no debe tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido anteriormente durante los últimos cinco años. Aportaciones a la Seguridad Social: Se valorará positivamente la cotización a la Seguridad Social española, si el solicitante ha estado trabajando de forma regular durante su estancia en España. Vínculos Familiares en España: Si el solicitante tiene familiares directos que ya residen legalmente en España, como cónyuge, pareja registrada o hijos menores, esto puede ser considerado como un factor favorable para la concesión de la autorización de Arraigo Social. Es importante tener en cuenta que la documentación requerida puede variar según la comunidad autónoma en la que se presente la solicitud, por lo que es recomendable consultar las instrucciones específicas proporcionadas por la Oficina de Extranjería correspondiente. En resumen, el Arraigo Social ofrece una oportunidad para obtener la autorización de residencia en España basada en la integración y arraigo en la sociedad española. Cumplir con los requisitos mencionados anteriormente es fundamental para garantizar el éxito de la solicitud. Si estás considerando solicitar el Arraigo Social y necesitas asesoramiento legal o asistencia con el proceso, no dudes en contactarnos. En Hispana Legal, estamos aquí para ayudarte a cumplir tus objetivos de inmigración en España.
Por Lida Rueda Gomez 22 abr, 2024
Arraigo para formación: Este tipo de permiso de residencia se otorga a personas extranjeras que desean residir legalmente en un país con el fin de realizar estudios de larga duración, como programas de grado, máster o doctorado. Requiere una inscripción en un centro educativo reconocido por las autoridades del país anfitrión. Suele conceder más derechos, como la posibilidad de trabajar a tiempo parcial o completo durante el periodo de estudios, acceso a servicios de salud y, en algunos casos, la opción de solicitar la residencia permanente al finalizar los estudios. Puede tener requisitos específicos, como demostrar medios económicos suficientes para sufragar los gastos de manutención y estudio, así como mantener un buen rendimiento académico. Estancia por estudios: Este tipo de permiso está diseñado para estancias cortas con el propósito exclusivo de realizar estudios temporales, como intercambios académicos, cursos de idiomas o programas de investigación de corta duración. Por lo general, no permite trabajar durante la estancia, salvo en casos muy específicos y con autorización previa de las autoridades migratorias. No suele otorgar los mismos derechos que el arraigo para formación, como acceso a servicios de salud o la posibilidad de solicitar la residencia permanente. Es más adecuado para personas que deseen estudiar por un periodo limitado sin intenciones de establecerse a largo plazo en el país. En cuanto a cuál es más ventajosa , depende de los objetivos individuales de cada persona. Si alguien busca realizar estudios de larga duración y desea establecerse en el país a largo plazo , el arraigo para formación suele ser la opción más adecuada debido a los derechos y oportunidades que ofrece. Sin embargo, si el objetivo es realizar estudios temporales sin intenciones de establecerse permanentemente , la estancia por estudios puede ser más conveniente debido a su simplicidad y flexibilidad. ¡Descubre el camino hacia tus objetivos legales con nuestro equipo de expertos en Extranjería: ¿Necesitas orientación legal en asuntos migratorios, residencia y estudios en el extranjero? En Hispana Legal, estamos aquí para ayudarte a navegar por el complejo mundo legal con confianza y claridad. Nuestro equipo de abogados de extranjería en Valencia te ofrece asesoramiento personalizado y soluciones adaptadas a tus necesidades. Ya sea que estés explorando opciones de estudios en el extranjero o buscando establecerte legalmente en otro país, estamos aquí para brindarte la orientación y el apoyo que necesitas. ¡No esperes más para tomar el control de tu futuro! Contáctanos hoy mismo para programar una consulta y dar el primer paso hacia una resolución exitosa. ¡Te esperamos en Hispana Legal para ayudarte a alcanzar tus metas legales!
Por Lida Rueda Gomez 18 abr, 2024
El Documento Nacional de Identidad es imprescindible para identificarse y realizar diferentes actos, entre ellos, viajar. Llega el viaje que tanto tiempo estabas esperando. Tienes la maleta preparada y los lugares que quieres visitar planeados. Hasta los restaurantes en los que deseas probar los manjares propios del destino. No obstante, cuando estás a punto de salir, revisas la cartera y la documentación y ahí está: tienes el DNI caducado. Este descuido es todo un problema a la hora de viajar en avión. No obstante, si dispones de pasaporte, se pude utilizar este documento a todos los efectos. Si tampoco está renovado o no dispones de pasaporte, la situación se complica. No obstante, el viaje no está del todo perdido, depende del tipo de vuelo. Destinos a los que se puede viajar con el DNI caducado Si el destino es nacional, está autorizado el vuelo aunque la documentación no esté vigente, según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El pasajero puede enseñar su carné de concudir español como documento de identidad o el DNI o pasaporte aunque no estén necesariamente en vigor. Eso sí, es recomendable consultar antes del viaje las condiciones en caso de DNI caducado con la aerolínea porque, aunque según la normativa sea posible volar dentro de España con el DNI caducado, la persona puede estar expuesta a que la compañía no le permita embarcar. Por su parte, los menores de 14 años pueden viajar a destinos nacionales sin DNI, pero solo si van acompañados de sus padres. A la hora de viajar por la Unión Europea o el espacio Schengen, la situación cambia. En estos destinos no se puede viajar con el DNI o pasaporte caducados ni tampoco enseñar el carné de conducir para acreditar la identidad. No obstante, los españoles que viajen a Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Mónaco, Portugal, Suecia y Suiza pueden viajar con el pasaporte caducado hasta cinco años después de finalizado su período en vigor. Es obligatorio tener el siempre pasaporte en vigor si quieres volar fuera de España a países que no pertenecen a la Unión Europea ni al espacio Schengen. Así, en los vuelos a un país tercero, el pasajero deberá presentar el pasaporte o documento de viaje válido en vigor, o cualquier otra documentación que exija el país de destino. Cómo renovar el DNI Lo más recomendale es estar atento a la fecha de caducidad del DNI para solicitar la renovación antes de que expire. Si ha caducado el DNI, se debe renovar lo antes posible. Para ello, es necesario aportar una fotografía reciente en color y tamaño carné, el DNI anterior y si han cambiado algunos datos, se debe aportar la documentación necesaria para acreditar esas modificaciones que intentes renovarlo lo antes posible. El precio de renovación del DNI es de 12 euros , si bien es gratuito para familias numerosas. Para renovarlo, se debe solicitar una cita previa a través de Internet, aunque todavía es posible acudir de forma presencial a una Oficina de Expedición o a una comisaría policial a pedir cita para la renovación. En la página sobre DNI de la Dirección General de Policía se puede encontrar toda la información para la renovación del DNI.
Por Lida Rueda Gomez 14 abr, 2024
El proceso de solicitud de asilo en España es un tema de gran importancia y complejidad para aquellos que buscan protección y refugio en nuestro país. Como experto en derecho de extranjería, es fundamental entender los detalles de este proceso y cómo puede afectar a quienes lo atraviesan. ¿Qué es el asilo y quién puede solicitarlo? El asilo es un derecho fundamental reconocido internacionalmente que permite a las personas que huyen de la persecución y el peligro en sus países de origen buscar protección en otro lugar. Aquellos que pueden demostrar que tienen un temor fundado de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política u pertenencia a un grupo social particular pueden solicitar asilo en España. El proceso de solicitud de asilo El proceso de solicitud de asilo en España implica varios pasos clave. En primer lugar, el solicitante debe presentar una solicitud formal ante las autoridades competentes, generalmente la Oficina de Asilo y Refugio (OAR). A partir de ahí, se lleva a cabo una entrevista personal en la que el solicitante tiene la oportunidad de exponer los motivos de su solicitud y proporcionar pruebas que respalden su caso. Evaluación y toma de decisiones Después de la entrevista inicial, las autoridades españolas llevan a cabo una evaluación exhaustiva de la solicitud, teniendo en cuenta la situación política y de derechos humanos en el país de origen del solicitante, así como cualquier otra información relevante. Esta evaluación determinará si el solicitante cumple con los requisitos para ser reconocido como refugiado según la Convención de Ginebra de 1951 y su Protocolo de 1967. Concesión de protección y permisos Si se reconoce al solicitante como refugiado, se le otorgará un permiso de residencia que le permitirá permanecer en España y acceder a una serie de derechos, incluido el derecho a trabajar y recibir atención médica. En caso de que el solicitante no cumpla con los criterios para el estatus de refugiado pero aún tenga necesidades de protección, puede recibir otras formas de protección internacional, como el estatuto de protección subsidiaria. Deportación y apelaciones Sin embargo, si la solicitud de asilo es rechazada y el solicitante no tiene otros motivos legales para permanecer en España, puede enfrentar la deportación. Es importante destacar que existen mecanismos de apelación disponibles para aquellos cuyas solicitudes son rechazadas inicialmente, lo que permite una revisión independiente de su caso. Conclusiones En resumen, el proceso de solicitud de asilo en España es fundamental para garantizar la protección de aquellos que huyen de la persecución y el peligro en sus países de origen. Como abogado de extranjería, es crucial tener un profundo conocimiento de este proceso y estar preparado para brindar asesoramiento y representación legal a aquellos que lo necesitan.
Por Lida Rueda Gomez 06 abr, 2024
En este año 2024, se avecina una importante reforma o posiblemente un nuevo reglamento de extranjería. La necesidad de esta actualización se fundamenta en las últimas modificaciones legislativas, numerosas sentencias y la imperiosa tarea de adaptar la normativa a los cambios actuales. En este sentido, se han puesto en marcha los mecanismos necesarios para llevar a cabo esta actualización, con la meta de tener un texto definitivo incluso antes del verano. La etapa de consulta pública, que se inició el 7 de marzo y finalizó el 24 de marzo, es un paso crucial en este proceso. Durante este período, se ha invitado a profesionales, instituciones, asociaciones y sindicatos a ofrecer sus opiniones y propuestas. Esto garantiza que las voces pertinentes sean escuchadas y consideradas antes de la redacción del borrador final. Entre los objetivos principales de la reforma se encuentra la simplificación de los procedimientos y la eliminación de trabas burocráticas. Se busca reducir el número de autorizaciones existentes y establecer claramente los documentos necesarios para cada solicitud. Además, se pretende regular de manera precisa los cambios en las situaciones administrativas que afectan a los extranjeros. En términos específicos, la reforma incluirá disposiciones para la autorización de residencia temporal y de trabajo para mujeres víctimas de violencia sexual. También se modificará el régimen de autorización de residencia para familiares de ciudadanos españoles. Este último punto es especialmente relevante, ya que se espera que este régimen quede integrado dentro del propio reglamento de extranjería, en lugar de ser una normativa separada. Además, se completará la transposición de la directiva sobre permisos de alta cualificación para nacionales de terceros países con fines de empleo, como la tarjeta azul . Es importante destacar que, además de los cambios regulatorios, se considerará la implementación de medidas no regulatorias para garantizar una aplicación efectiva de la reforma, incluyendo recursos materiales y humanos adecuados. En resumen, la reforma del reglamento de extranjería es un proceso en marcha que busca adaptar la normativa a las necesidades actuales y simplificar los procedimientos para todas las partes involucradas. Es fundamental seguir de cerca este proceso para comprender cómo pueden afectar estos cambios a nuestros clientes y ofrecerles el mejor asesoramiento posible. Permanezcan atentos a nuevas actualizaciones sobre este tema en nuestro blog.
Por Lida Rueda Gomez 03 abr, 2024
Con un crecimiento del 33 %, los colombianos superan a peruanos (+27 %) y venezolanos (+25 %). Los colombianos fueron la nacionalidad con mayor crecimiento porcentual entre los extranjeros con autorización de residencia en España en 2023 , con un aumento del 33 por ciento respecto al año anterior, hasta los 156.266 permisos, según datos oficiales. Ello en el marco de que más de 6,8 millones de personas cuentan con los papeles necesarios para residir en España, según el Ministerio de Migraciones. La estadística del Ministerio refleja que en 2023 el incremento en el caso de los peruanos fue del 27 por ciento, hasta 71.151 autorizaciones; del 25 entre los venezolanos, hasta 168.736; del 20 en los nacionales de Honduras, con 57.770; y del 8 en los de Paraguay, que sumaban 46.257 al término de 2023. Ecuador figura con 115.814 sin variación interanual, mientras que Bolivia parece con 56.410 y un descenso del 4 por ciento. El ministerio advierte de que el hecho de que una persona cuente con la documentación de residencia en vigor no garantiza que esté efectivamente en España, pues ha podido irse y por ello puede haber más permisos de residencia que extranjeros empadronados. Un caso paradigmático es el de los rumanos: tienen 1,1 millones de certificados de registro en vigor, pero los empadronados rondan los 630.000. En el caso de los marroquíes ocurre al revés, pues hay más empadronados que personas con autorización de residencia en vigor -unos 100.000- aunque los datos no pueden ser comparados con exactitud, ya que las últimas cifras del padrón son de enero de 2023 y los permisos de diciembre. El balance de Migraciones recoge a 2.922.830 extranjeros de fuera de la Unión Europea, sujetos a la ley de extranjería, con autorización de residencia en vigor, mientras que los certificados de registro de europeos, las tarjetas de sus familiares y los británicos, con un procedimiento distinto tras el brexit, suman 3.889.868. La protección temporal otorgada a los ucranianos desde 2022, tras la agresión rusa, ha hecho que esta nacionalidad se sitúe en segundo lugar, después de los marroquíes y por delante de los chinos. Hay más de 787.000 marroquíes con documentación en vigor, casi 274.500 ucranianos y cerca de 237.000 chinos. Tras ellos se sitúan los venezolanos (168.736), colombianos (156.266) y ecuatorianos (115.814) y el resto de nacionalidades están por debajo de las 100.000 autorizaciones. La edad media de estos extranjeros es de 37 años , frente a los 44 años de la población general residente en España, y hay una ligera prevalencia de hombres (53 %) sobre mujeres. Aunque en casos como Honduras y Nicaragua más del 70 por ciento son mujeres. Migraciones destaca que este colectivo contribuye de manera significativa al rejuvenecimiento y crecimiento de la población en España : mientras que en la población española las personas de 65 y más años representan el 22 % del total, en la extranjera con autorización de residencia ese grupo de edad apenas solo supone un 5 %. EFE
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